Exámenes Preocupacionales
• Examen Preocupacional :
La realización de estos exámenes es obligatoria por parte
del empleador, debiendo efectuarse con anterioridad al inicio
de la relación laboral.
Tienen como propósito determinar la aptitud del postulante
conforme sus condiciones físicas para el desempeño de las
actividades que se le requerirán en el trabajo para el cual esta
siendo evaluado. Servirán asimismo para detectar patologías
preexistentes y en dicho caso, para evaluar la adecuación del
postulante –en función de sus características y antecedentes
individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieran
eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados
por el Decreto N° 658/96.
Estos exámenes son realizados en el marco regulatorio vigente, por médicos especialistas en medicina del trabajo.
• Examen Periódico :
Los exámenes periódicos tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96 a los cuales el trabajador se encuentra expuesto en sus tareas laborales, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización del examen periódico es responsabilidad del empleador a través de su A.R.T., con la frecuencia que la exposición al riesgo requiera.
Sin perjuicio de esto, el empleador puede solicitar en cualquier momento de la relación laboral, un chequeo mínimo constatando el estado de salud del trabajador, en carácter de examen periódico.
• Examen de Reingreso por enfermedad prolongada :
Tiene como propósito detectar las patologías sobrevenidas durante la ausencia del trabajador. Solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades laborales.
• Examen por Cambio de Tarea :
Estos exámenes deberán efectuarse obligatoriamente antes del cambio efectivo de tareas toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto
N° 658/96, no relacionadas con las tareas anteriormente desarrolladas.
Los contenidos del examen serán como mínimo los indicados en el Anexo II de la Resolución 43/97.
La función es la misma que el examen Preocupacional: determinar la aptitud del trabajador para la nueva tarea a desempeñar.
• Examen de Egreso :
Tiene como propósito comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto desde el inicio de la relación laboral hasta el momento de la desvinculación.
Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la finalización de la relación laboral. Recomendamos realizarlos para evitar futuros reclamos.
• Contenido de los Exámenes :
De acuerdo con la resolución 37/10, el contenido mínimo del examen laboral es el siguiente:
> Radiografía panorámica del tórax
> Hemograma
> Eritrosedimentacion
> Glucemia
> Uremia
> Orina Completa
> Examen Clínico, e IMC
> Agudeza Visual
> Electrocardiograma
Declaración jurada del postulante (art. VI resol 37/10) y dictamen final por medico laboralista.
Para la obtención de aptitud en “tarea en altura”, “espacios confinados” “riesgo eléctrico” , “tareas de esfuerzo” “altura geográfica”y otras, deben adicionarse estudios específicos, de acuerdo a puesto, según artículo V, de la mencionada resolución”
Algunos de ellos:
Psicotécnico
Psicométrico
Electroencefalograma
Equilibriométrico
Audiometría tonal,
Espirometrías
Ergometrías
Detección de alergias, con diversos exámenes de laboratorio
Radiografías de las 3 regiones de columna: cervical /dorsal/ lumbosacra, frente y perfil.
• Visado de exámenes :
Ante el hallazgo de patologías pre existentes en el examen laboral de un ingresante, y una vez determinada su incorporación a la nómina, debe generarse protocolo de HOMOLOGACION, para presentarlo ante la SRT, junto a los estudios realizados.
Este protocolo tiene que ser completado por medico laboral con la información del estudio , y posterior firma de empleador y empleado, para poder tramitar.
El tramite lo cumple el empleador (mediante su clave fiscal) en la Mesa de Entradas Virtual, de la página de la S.R.T.
• Exámenes Psicotécnicos :
Estos exámenes constan de una entrevista individual con cada postulante, con el objeto de recabar la mayor cantidad de datos acerca de los rasgos de personalidad del mismo, ampliados y cotejados con la toma de diferentes técnicas Proyectivas o Psicométricas que avalaran el diagnóstico.
• Exámenes Ambientales :
Entrevista en el domicilio del ingresante, confirmación de referencias laborales, comerciales, familiares, constatación de domicilio real (reflejado en mapa de ubicación del informe).